jueves, 29 de marzo de 2012

LA CONSECUENCIAS DE LA MINERÍA EN LOS PARAMOS


¿QUE ES UN PARAMO?


Los páramos son ecosistemas presentes sólo en Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela, Costa Rica y en menor medida en Panamá. El 49% de los páramos del planeta se encuentran en Colombia. Su superficie asciende a algo menos de 2 millones de hectáreas o al 1,7 por ciento de la extensión total del país; su producción hídrica sólo equivale al 2 por ciento y sin embargo, aportan agua para el 70 por ciento de la población colombiana ubicada en las zonas andina y de los valles interandinos.
Fundamentales como reguladores de agua en escalas regionales y macro regionales, los páramos están configurados 
geomorfológicamente para ser receptores de agua y principales zonas de recarga de 
acuíferos.


¿CUAL ES EL CONFLICTO DE LA MINERIA EN LOS PARAMOS?


Colombia cuenta con legislación que busca proteger y conservar los páramos. Vale la pena resaltar el artículo 34 del Código de Minas, según el cual "no podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente...". Estas zonas deberán ser delimitadas por la autoridad ambiental sobre la base de estudios técnicos.

EL CASO SE SANTURBAN:
Fueron el Instituto de Investigación Alexander Von Humboldt, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia (IDEAM) y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) según convenio con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) los encargados de definir los polígonos de los páramos en Colombia. En el caso específico de Santurbán, la cota altitudinal que se definió según criterios biofísicos, es  de 3.100 metros sobre el nivel del mar (msnm).
De acuerdo con el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por la compañía que ejecutaría el proyecto, "la fase cero inicia en el banco ubicado en la cota 3.268,75 msnm y en la fase cuatro empieza desde el banco ubicado en la cota 3.525 msnm". Como podemos ver, ambas están por encima de las definidas como zona de páramo en Santurbán. Peor aún, el proyecto Angostura implica  reubicar escombros, y el sitio de disposición se ubica a 3.630 msnm. Como si fuera poco, la Grey star prevé que para el año 2020 operará el silo Páez a 3.890 msnm, donde las piscinas de lixiviación estarán a 4.042 msnm.
Los impactos sobre el agua no han sido debidamente soportados, por lo menos en el EIA que presentó la empresa. El modelo hidrogeológico que usa ha sido ampliamente criticado por su poca precisión y sus grandes incertidumbres.
La Greysar estima que unos 330,6 millones de toneladas de mineral y 744,8 millones de toneladas de estéril van a ser extraídos del suelo durante el proyecto.


IMPACTO QUE TENDRA LA MINERIA EN LOS PARAMOS:
La minería genera impactos predecibles y de largo plazo. No obstante, si se tiene absoluta claridad sobre ellos, también es posible tener un plan de manejo y una estrategia que permita reducirlos.

Si el proyecto Angostura se ejecuta, los daños colaterales son inevitables y muy severos, y forman parte del costo que debe pagarse. El beneficio consiste en extraer durante quince años una enorme cantidad de oro. Veamos desde la perspectiva ambiental algunos impactos ciertos:
  • Modifica la topografía y el paisaje.
  • Altera el carácter físico, físico-químico y químico en el suelo y subsuelo.
  • Ocasiona infertilidad o permite el paso de contaminantes a través del agua, dada la remoción superficial del suelo y la de los materiales de cobertura.
·         Genera taludes (suave pendiente, normalmente entre 2º y 5º, que separa el borde de la plataforma continental; situada a unos 200 m de profundidad media; de la zona abisal ;por debajo de los 1.800 m); que modifican ostensiblemente las formas y las pendientes naturales de las laderas por donde discurren cauces menores.
     ·        Cambia el comportamiento mecánico del suelo y evita la formación y acumulación de materia orgánica y el intercambio de gases con la atmósfera.
  •  Produce contaminantes gaseosos, líquidos y sólidos que de forma directa o indirecta recibirá el suelo.
  • Altera la capacidad de regulación hídrica y produce pérdida irreversible de la función del soporte físico de ecosistemas.
  • Disminuye caudales y altera el sistema de drenaje natural.
  • Altera el nivel freático y de los ciclos hidrológicos.
  • Desvía e interrumpe caudales por disposición de estériles.
  • Afecta los hábitats naturales de la fauna y la flora.
LOS RIESGO DE LA MINERIA EN LOS PARAMOS:


Por ejemplo, algunos parámetros críticos han sido tomados con base en condiciones climáticas de tiempo seco. Los expertos sugieren realizar análisis de sensibilidad en rangos que permitan entender qué puede pasar, por ejemplo frente a un probable deslizamiento de la escombrera, en condiciones extremas, que pueden presentarse, pues los regímenes de lluvia se han modificado, tal como se ha evidenciado con la reciente ola invernal y la que se aproxima en los meses venideros. Es el riesgo climático.
Resulta legítimo preguntarse cuál es el límite tolerable de riesgo que la comunidad puede aceptar conscientemente, con todas sus consecuencias. Existen varias categorías de riesgo y un buen plan de manejo va más allá de plantear cómo funciona normalmente un proyecto desde la perspectiva técnica.


Poco hemos oído hablar, por ejemplo, de la tecnología BIOX que Grey star tiene la intención de utilizar en Angostura. Según su propia presentación, esta tecnología desarrollada a comienzos de los años 80 por GENCOR en Sudáfrica involucra la utilización de microorganismos que se alimentan del azufre presente en el mineral y que facilitan la recuperación del oro.
RIESGOS SOCIALES:
Rara vez se asocia el tema con la violación de derechos humanos y menos aún con el agravamiento de la pobreza y la inequidad social, pero detrás de ella también se esconden graves riesgos sociales

  1. La apropiación de las tierras de las comunidades locales.
  2. Los impacto en la salud.
  3. La alteración de las relaciones sociales
  4. El cambio en el uso de suelo
  5. La destrucción de las formas de sustento y de vida de las comunidades.
  6. La desintegración social.
  7. La afectación a las organizaciones sociales y comunitarias.
La gran minería supone la sustitución de las economías de subsistencia que han alimentado a generaciones enteras, por una economía basada en el dinero en efectivo.


En efecto y sólo como ejemplo un escenario repetitivo en un tema socialmente importante: las compañías habitualmente sólo negocian con hombres.Esta economía implica deterioro o incluso destrucción de los valores y costumbres tradicionales que han sido esenciales en el sostenimiento de la solidaridad y la unidad familiar de estas comunidades.
En este proceso, la mujer es cada vez más marginada, ya que sus roles tradicionales como recolectora de alimentos o abastecedora de agua resultan muy afectados. La visibilidad económica depende del trabajo en la esfera pública.
Pero por otra parte recordemos que el abuso del alcohol, el ingreso de las drogas, la prostitución, las apuestas, el incesto y la infidelidad aumentan en muchas comunidades mineras.
No viable:


Como se ha visto a lo largo del texto, la minería genera impactos ciertos y riesgos que revisten un alto grado de probabilidad, por lo que su control no debe escatimar esfuerzos a lo largo del ciclo minero. El EIA del proyecto Angostura nos da elementos para pensar que  la decisión final, de parte de la autoridad ambiental, debería ser su prohibición.


LA PROHIBICION SOBRE LA MINERIA EN PARAMOS


El Artículo 34 del Código de Minas establece que en las zonas excluibles de la minería "No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras", específicamente en las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales, de carácter regional, zonas de reserva forestal protectora y zonas de reserva forestal, ecosistemas de páramo y los humedales designados como Ramsar, que deben ser delimitadas geográficamente por la autoridad correspondiente con base en estudios técnicos, sociales y ambientales.


Pero incluso antes de la reforma del 34, el ordenamiento jurídico colombiano prevé, por sí mismo, su protección. Por ejemplo, la Ley 99 de 1993, en el aspecto específico de los páramos, consagró que páramos, subpáramos, nacimientos de agua y zonas de recarga de acuíferos deben ser objeto de protección especial, y que la biodiversidad debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible, o la Ley 1333, que regula el procedimiento para sancionar a quienes contravengan las normas que regulan la protección de los recursos naturales y del ambiente, o la acción de tutela, cuando esa protección del ambiente esté en conexidad con un derecho fundamental.


Así mismo, en la sentencia C-443 de 2009, la Corte Constitucional "exhorta al Ministerio de Ambiente, al igual que a las corporaciones autónomas regionales y a las autoridades ambientales competentes, para que cumplan con los deberes ambientales a su cargo... y adopten medidas eficaces para la protección del medio ambiente en general y de las áreas de especial importancia ecológica tales como los páramos... aplicando el principio de precaución.... de manera tal que en caso de presentarse una falta de certeza científica absoluta frente a la exploración o explotación minera de una zona determinada, la decisión debe inclinarse necesariamente hacia la protección de medio ambiente".


Es así como el Ministerio del Medio Ambiente no solamente tiene el derecho sino el deber de solicitar dicho estudio, amparado tanto en la nueva legislación como en el ordenamiento jurídico previo. Según datos del Ministerio, tan sólo para octubre de 2008 se habían otorgado títulos en zonas de protección y en otras zonas de interés ambiental forestal, que comprometían 1'220.611 hectáreas. Pero más preocupante todavía era que, para la misma fecha, las hectáreas afectadas por solicitudes para exploración y explotación llegaban a 7'948.910.

PUNTOS DE VISTA SOBRE LA MINERIA EN LOS PARAMOS
1.
MINERIA AMENAZA PARAMOS:
Por: Redacción Política
De los 34 páramos que hay en Colombia, 22 están en grave riesgo. Defensor del Pueblo se opone a entrega de la licencia ambiental a la multinacional Grey star en Santurbán, Santander.
En el páramo de Santurbán, Santander, falta que se otorgue la licencia ambiental para empezar su explotación.
Colombia cuenta con el 49% de los páramos del mundo, es decir, 1’932.987 hectáreas en total y a pesar de que el Código Minero, la Constitución y una sentencia de la Corte Constitucional son claros en ordenar la protección especial a estos ecosistemas, ya 108.972 hectáreas han sido concesionadas para la exploración y explotación a través de 391 títulos mineros.
Los hallazgos de oro y carbón en estas zonas han incentivado la masiva llegada de compañías mineras, lo que implica una seria amenaza para los ecosistemas que surten el 70% del agua que consume el país.
Rabanal y río Bogotá
En la zona del altiplano cundiboyacense, entre Samacá y Lenguazaque, existe uno de estos páramos que están en riesgo por los 17 títulos mineros. Allí, la explotación ha afectado a 11 localidades contaminando sus suelos y sus aguas subterráneas. Precisamente, la advertencia era no entregar la licencia ambiental debido a que es una zona de protección hídrica; sin embargo, en éste ya hubo una sanción a la empresa Acerías Paz del Río.
Pisba
Situado entre Boyacá y Casanare, es un complejo que integra a 11 municipios en una extensión de 81.481 hectáreas. Allí se han concedido 88 títulos mineros y el impacto más evidente es el daño a la zona de amortiguación del páramo de Pisba, que nutre al río Cravo Norte. En esta región se ordenó el cierre de seis actividades mineras de explotación de carbón en dos municipios.

2.

Explotación minera amenaza a los páramos de Colombia

POR: María Victoria Duque


La minería es una de las grandes amenazas para los páramos andinos. Por ello, el Mecanismo de Información de Páramos les comparte a sus usuarios este artículo de María Victoria Duque, publicado el pasado domingo 6 de junio de 2010. En él, la directora del portal Razón Pública hace un análisis sobre la posible explotación de una mina de oro y plata en el páramo de Santurbán (departamento de Santander, al nororiente de Colombia), aún después de que se reformara en el código de minas de ese país y se prohibiera la minería en estos ecosistemas.


En mayo, el Ministerio de Ambiente decidió que la multinacional canadiense Grey star Resources debía presentar un nuevo estudio de impacto ambiental para analizar la viabilidad del proyecto minero Angostura (oro y plata), en Santander, porque, según la viceministra, Claudia Mora Pineda, "más de la mitad del proyecto está localizado en zonas de páramo".



Algunos medios indicaron, el pasado lunes, que el recurso de reposición interpuesto por la multinacional fue fallado a su favor, pero ese mismo día el Ministerio aclaró que aún no ha determinado si el desarrollo del proyecto Angostura es o no viable.
Sin embargo, la tensión que ha generado el caso del páramo Santurbán puso una vez más sobre el tapete la polémica que existe ante la necesidad de garantizar el buen estado químico de las aguas, proteger los recursos hídricos y la diversidad biológica, frente a la aprobación de licencias para construcción, montaje y explotación minera en el país.


En el caso concreto del páramo de Santurbán, en Santander, expertos señalan que la posible utilización de cianuro en el proceso de extracción podría terminar en las cuencas de agua que abastecen a Bucaramanga. Se sabe, por estudios científicos, que el cianuro es altamente tóxico y que permanece por cientos de años como contaminante.
La preocupación es mayor, si se tiene en cuenta que la minería es un ejercicio para beneficio particular y privado, y que la biodiversidad afectada es patrimonio nacional y de interés de la humanidad.


Malo para unos, bueno para otros


Estados Unidos, la revista Science publicó un estudio de un grupo de científicos de ese país, varios de ellos miembros de la Academia Nacional de las Ciencias de Estados Unidos.


En éste argumentan que se debe hacer una moratoria que bloquee la concesión de permisos para explotaciones mineras en cumbres montañosas, debido a los irrefutables e irreversibles impactos ambientales. El documento exhorta a Estados Unidos a adoptar un papel de liderazgo global, ya que se prevé que durante la próxima década se incremente en gran medida el número de explotaciones mineras a cielo abierto en muchos países en vías de desarrollo.


"Las pruebas científicas son contundentes", anuncia la coordinadora del estudio, Margaret Palmer, investigadora del Center for Environmental Science y en el Collage Park de la Universidad de Maryland.
"Sus efectos son omnipresentes y muy duraderos; además, no hay prueba alguna de que las prácticas destinadas a paliarlos puedan tener éxito a la hora de revertir los daños causados. 


La extracción minera con explosivos es un atropello medioambiental", insiste la experta. "Además, existe una relación directa entre defectos congénitos, cáncer y contaminación del agua y este tipo de minería".
Por su parte, mediante resolución del 5 de mayo de 2010, el Parlamento Europeo exhorta a la prohibición completa del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro antes de que termine el año 2011. Las consideraciones para esa decisión son sencillas y concluyentes.
Veamos aquellas que se aplican al caso colombiano:


El cianuro es una sustancia química altamente tóxica utilizada en la minería del oro, está clasificado como uno de los principales contaminantes y puede tener un impacto catastrófico e irreversible en la salud, el medio ambiente y en la diversidad biológica.
En los últimos 25 años se han registrado más de 30 accidentes importantes relacionados con el vertido de cianuro, y, teniendo en cuenta el incremento de las condiciones meteorológicas extremas, como fuertes y frecuentes precipitaciones, no existe ninguna garantía real de que no se produzca otro.


La aplicación de la legislación vigente en relación con el uso de cianuro en la minería también depende de las competencias de los poderes ejecutivos de cada Estado miembro, por lo que si estos no son proactivos en prevención, la posibilidad de que ocurra un accidente es sólo cuestión de tiempo y de negligencia humana.


El uso de cianuro en minería puede provocar enormes daños ecológicos, que raramente son reparados por las empresas explotadoras (que suelen desaparecer o declararse en quiebra), sino por los Estados: los contribuyentes.
Las empresas no cuentan con seguros a largo plazo que cubran los costos en caso de accidente. El Parlamento pide a los Estados miembros que no presten apoyo, de forma directa o indirecta, a ningún proyecto minero en la UE en que se empleen tecnologías a base de cianuro ni respalden proyectos de esas características en terceros países.


En el caso colombiano es prioritaria la revisión de las consideraciones de la UE, mas aun cuando las empresas mineras internacionales han dicho en el país que la "minería responsable" no usa mercurio sino cianuro, máxime cuando se sabe que Colombia es el lugar del mundo de mayor contaminación de mercurio en el aire y en el agua, según un informe de Marcello Veiga, consultor de Naciones Unidas.
La pregunta que se cae de su peso es por qué lo que está mal para Estados Unidos y para los países de la Unión Europea, es bueno para nuestro país, considerado uno de los más biodiversos del mundo.


María Victoria Duque López, subdirectora del portal www.razonpublica.com, para EL TIEMPO. Publicado en su versión impresa el domingo 6 de junio de 2010.

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